Casación No. 280-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...Esta Cámara concluye, que la Sala incurrió en el vicio denunciado [violación de ley por contravención], al resolver en contravención del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues lo hizo en total contraposición al contenido del mismo, puesto que se basó en argumentos que son contrarios a la norma, como consecuencia de ello, procedió a desvanecer el ajuste formulado por la SAT, situación que hubiese sido contraria de no haber contravenido la norma; por lo que el submotivo invocado es procedente, debe casarse la sentencia impugnada y hacer las declaraciones que en derecho corresponden (...) a) Ajuste por servicios de seguridad. La seguridad en el presente caso, no se considera un servicio que se utilice directamente en las actividades de crianza y exportación de camarón de la entidad contribuyente, pues derivado de las actuaciones, se advierte que dichos servicios fueron pagados bajo los rubros generales de: servicio de vigilancia y seguridad, seguridad y personal en el área de seguridad; lo que denota que no es un servicio que recaiga directamente en las actividades de crianza y exportación de camarón, por lo que se considera que es más un gasto administrativo indirecto y no se constituye como insumo en la actividad productiva de la contribuyente (...) no se comprobó documentalmente, que el servicio se utiliza para la custodia de las piscinas durante la producción y su posterior transporte para la exportación, por lo cual se determina, que no son utilizados directamente en la respectiva actividad, en atención a ello, no concurren los presupuestos legales para la procedencia de la devolución del crédito fiscal generado por ese gasto; todo lo cual, se aparta totalmente del contenido del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual regula que los bienes y servicios deben utilizarse directamente en la actividad respectiva; por lo que el ajuste debe confirmarse ...”